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El orden de Sucesión

  • La Corona de Ecuador es hereditaria en los sucesores de S. M. Doña Trinidad I de Mann legítima heredera de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  • El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Quito y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Ecuador.

  • Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, la asamblea nacional proveerá a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de Ecuador.

  • Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

  • Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica

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